Código Penal Artículo 295 A Estado de Sonora
Código Penal Sonora
Artículo 295 A.
Se equipara al delito de privación ilegal de libertad y se sancionará con la pena prevista en el artículo 294 de este Código a quien, por cualquier medio, ilegalmente obligue a otro a llevar a cabo una conducta o abstenerse de realizarla, afectándole su capacidad de actuar, de cualquier modo.
Estado de Sonora Artículo 295 A Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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